Sociedades profesionales
(Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales)
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y se les asignará la letra de NIF que corresponda a la forma societaria adoptada. En la denominación social, a continuación de la indicación de la forma social de que se trate, figurará la expresión “profesional” o “P”.
- Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que se recogen los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
- Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral).
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos)