Saltar al contenido principal
Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Personas jurídicas y entidades

Antecedentes

El ya derogado Real Decreto 338/1990, señalaba que el NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el Código de Identificación (CI), regulado en el Decreto 2423/1975.

El Decreto 2423/1975 determinaba que la composición del CI sería diferente según se tratara de personas jurídicas o entidades españolas o de entidades extranjeras.

En ambos casos, el CI estaba compuesto por nueve dígitos. Para las entidades españolas, el primer dígito era una letra destinada a indicar la forma jurídica o clase de entidad, y el resto eran dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia del domicilio social de la entidad en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y, por último, un dígito de control.

En el caso de entidades extranjeras, el Decreto 2423/1975 señalaba que el primer dígito del CI estaba destinado a indicar la forma jurídica o clase de entidad de que se tratara, los tres siguientes contendrían un indicador de la nación de su domicilio social, los cuatro siguientes un numero secuencial dentro de cada territorio y el último sería un dígito de control.

Por tanto, el Decreto de 1975 atendía, en un principio, exclusivamente al criterio de la nacionalidad para determinar el CI que correspondía en cada caso.

En efecto, hasta la modificación del Decreto realizada en 1998, tanto para las entidades españolas como para las extranjeras se utilizaba el mismo anexo de claves para expresar la forma jurídica y clase de entidad:

  • A para sociedades anónimas
  • B para sociedades de responsabilidad limitada
  • C para sociedades colectivas
  • D para sociedades comanditarias
  • E para comunidades de bienes
  • F para sociedades cooperativas
  • G para asociaciones y otro tipo no definido
  • H para comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
  • P para Corporaciones Locales
  • Q para Organismos Autónomos y asimilados y congregaciones e instituciones religiosas y
  • S para órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas

Posteriormente, en 1998, se consideró conveniente introducir el criterio de la residencia para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica.

Para ello, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de julio de 1998, se modificó el anexo de claves para expresar la forma jurídica y clase de entidad del Decreto de 1975 y se introdujo una nueva letra, la N, para entidades no residentes, manteniendo el resto de la composición del Código. En el apartado segundo de esta Orden se preveía expresamente que las entidades no residentes que ya tuvieran asignado un NIF a la entrada en vigor de la misma, lo conservarían de acuerdo a la composición en vigor cuando se les asignó.

Regulación Actual

El artículo 22 del RGAT establece las bases para la regulación del NIF de las personas jurídicas, encomendando su desarrollo al Ministro de Economía y Hacienda. En su apartado 1, expone:

“La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambien su forma jurídica o su nacionalidad”.

El que el NIF de las personas jurídicas sea asignado en todo caso por la Administración tributaria elimina las incidencias que pueden surgir cuando, como veíamos en el caso de las personas físicas, la competencia es compartida con otro organismo público.

El citado artículo 22.1 del RGAT continúa determinando la composición del NIF de las personas jurídicas. La composición del NIF incluirá:

  • Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
  • Un número aleatorio
  • Un carácter de control

El desarrollo de los términos de la composición del NIF se ha realizado por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición de número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, en vigor desde el 1 de julio de 2008, que en su artículo 2 expone que estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso el carácter de entidad extranjera, o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • Un número aleatorio de siete dígitos
  • Un carácter de control

El artículo 3 de la citada Orden, determina que el NIF para las entidades españolas comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A

Sociedades anónimas

B

Sociedades de responsabilidad limitada

C

Sociedades colectivas

D

Sociedades comanditarias

E

Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

F

Sociedades cooperativas

G

Asociaciones

H

Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal

J

Sociedades civiles

P

Corporaciones Locales

Q

Organismos públicos

R

Congregaciones e instituciones religiosas

S

Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas

U

Uniones Temporales de Empresas

V

Otros tipos no definidos en el resto de claves

Para las entidades extranjeras el NIF comenzará por la letra N (artículo 4 Orden 451/2008), es decir para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española.

Otra cuestión relacionada con el NIF de las entidades extranjeras es la relativa al NIF que, en su caso, proceda asignar a los establecimientos permanentes de entidades no residentes que realicen actividades económicas en España por mediación de aquellos.

El artículo 22.2 del RGAT establece:

“2. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente”.

El artículo 5 de la citada Orden 451/2008, establece que:

  1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.
  2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

En relación con la diversidad de establecimientos permanentes, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece lo siguiente:

“Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español, que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto, constituyan establecimientos permanentes distintos, deberá adoptar para cada uno de ellos una denominación diferenciada.

Cuando se trate de contribuyentes personas jurídicas, deberán obtener además diferente número de identificación fiscal para cada establecimiento permanente.”

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece lo siguiente:

“1. Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que realicen actividades claramente diferenciables
  2. Que la gestión de éstas se lleve de modo separado”

Cuando una persona o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferentes y cuya gestión se lleve de modo separado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento deberá inscribirse individualmente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y además deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y solicitar un NIF distinto del asignado en su caso, a la persona o entidad no residente, según dispone el apartado 2 del artículo 8 del RGAT.

Cuando una persona o entidad no residente opere en territorio español por sí misma y por medio de uno o varios establecimientos permanentes, la inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá realizarse tanto por la persona o entidad no residente como por sus establecimientos permanentes, según establece el apartado 3 del artículo 8 del RGAT.

Se adjunta a continuación, cuadro resumen del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad, según la clave de entidad y la forma jurídica, así como el órgano competente que lo asigna.

NIF DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

CLAVE DE FORMA JURÍDICA O CLASE DE ENTIDAD

ÓRGANO COMPETENTE ASIGNACIÓN

A

Sociedades anónimas

Administración Tributaria

B

Sociedades de responsabilidad limitada

C

Sociedades colectivas

D

Sociedades comanditarias

E

Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves

F

Sociedades cooperativas

G

Asociaciones

H

Comunidades propietarios en régimen de propiedad horizontal

J

Sociedades civiles

N

Entidades extranjeras

P

Corporaciones Locales

Q

Organismos públicos

R

Congregaciones e Instituciones religiosas

S

Órganos de la Administración del Estado y Comunidades. Autónomas

U

Uniones Temporales de Empresas

V

Otros tipos no definidos en el resto de claves

W

Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España