NIF Provisional
En el supuesto de que no se aporte toda la documentación que se exige para cada caso, el NIF se asignará con carácter provisional, dando carácter definitivo al NIF cuando se aporte la documentación pendiente.
En efecto, el artículo 24.2 del RGAT prevé la posibilidad de que la Administración tributaria pueda asignar un NIF con carácter provisional a las personas jurídicas o entidades en periodo de constitución, no procediendo la asignación del NIF definitivo hasta que se justifique el cumplimiento de todos los requisitos constitutivos, según cada tipo de persona jurídica o entidad.
Si no se aporta copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, para asignar el NIF provisional será imprescindible que, al menos, se aporte copia de un documento debidamente firmado en el que los otorgantes de aquél manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate y, en su caso, un certificado, que esté vigente, de no coincidencia de nombre del Registro Público en el que fuera obligatoria la inscripción de la entidad.
En el acuerdo de voluntades aparecerán los siguientes datos:
- denominación social y anagrama, si lo hubiere
- forma jurídica
- domicilio fiscal y social
- objeto social
- fecha de cierre del ejercicio social
- cifra de capital social prevista
- plazo previsto de vida de la entidad
- fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o profesional
- registro público en el que, en su caso, debe inscribirse la Entidad
- identificación de los socios fundadores, con NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación
- identificación de administradores y/o representantes, con NIF
- pactos y condiciones
- firma de socios, administradores y/o representantes
El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación del colectivo que se compromete a la creación de la persona jurídica o entidad sin personalidad.
Cuando se asigne un NIF de carácter provisional, automáticamente se añade a la razón social el término “EN CONSTITUCIÓN”. Este término aparecerá en las tarjetas del NIF de toda entidad en proceso de formación. Esta indicación se mantendrá hasta que se justifique, mediante la aportación documental correspondiente, que la entidad está plenamente constituida.
La solicitud del NIF provisional se hará a través del modelo 036 de declaración censal.
Cuando la entidad disponga de la documentación necesaria para la asignación del NIF definitivo, deberá solicitarlo mediante la oportuna declaración censal, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el NIF provisional y que todavía no hayan sido comunicadas a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Cuando se asigne el NIF definitivo a una entidad que ya disponga de un NIF provisional, en la tarjeta acreditativa que se emita no aparecerá la coletilla “En constitución”.