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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Relación de socios, herederos, miembros o partícipes

Debe tenerse en cuenta que cuando se solicita la asignación del NIF provisional, además de marcar la casilla correspondiente en el modelo 036 de declaración censal, debe cumplimentarse la “Relación de socios, herederos, miembros o partícipes” de dicho modelo.

Al efecto, el artículo 7 del RGAT establece que, respecto de las entidades residentes o constituidas en España, constarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los siguientes datos adicionales:

  1. El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, y la referencia catastral del inmueble.
  2. La fecha de cierre del ejercicio económico.
  3. La forma jurídica o clase de entidad de que se trate.
  4. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución. También se harán constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan. En el caso de que los socios, miembros o partícipes no sean residentes en España, se deberá hacer constar su residencia fiscal y la identificación de su representante fiscal en España si lo hubiera.

Por tanto, los socios fundadores de una entidad que se constituye en España, independientemente de que se trate de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o de una entidad en atribución de rentas, deben disponer de NIF propio, tanto si se trata de socios españoles o extranjeros, comunitarios o no comunitarios.

No obstante, las personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, creadas con la finalidad específica de la transmisión a terceros de sus títulos representativos de los fondos propios, deberán comunicar en el plazo de un mes desde su transmisión, las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios miembros o partícipes, aunque dispongan de NIF definitivo en el momento de la transmisión.

Por otro lado, aunque el apartado 4 del artículo 8 del RGAT señala que “en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de cada uno de los miembros o partícipes de aquella, con indicación de su cuota de participación y de atribución”, se considera que sólo es necesario que consten dichos datos respecto de sus miembros o partícipes residentes en España.

Las entidades con personalidad jurídica deberán comunicar las variaciones relativas a los socios, miembros o partícipes hasta que se inscriban en el registro correspondiente y obtengan el número de identificación fiscal definitivo. En cambio, las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar estas variaciones aunque hayan obtenido un número de identificación fiscal definitivo, salvo que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal y estén incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (artículo 12.2 del RGAT).

El que se exija el NIF de los socios que promuevan la constitución de una sociedad y no las variaciones relativas a los mismos que se produzcan una vez que la sociedad obtiene el NIF definitivo tiene su razón de ser en que el NIF definitivo se asigna a la sociedad cuando ésta justifica su inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere su personalidad jurídica y puede actuar en el tráfico mercantil frente a terceros, como entidad distinta de las personas de los socios.

Por otra parte, los socios fundadores responden solidariamente por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, por tanto, es lógico que sea necesario identificarlos fiscalmente, al menos hasta el momento en que la sociedad adquiere su propia personalidad jurídica.