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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

PÁGINA 7

Retenciones e ingresos a cuenta

Este apartado se utilizará para comunicar a la administración tributaria las obligaciones de los retenedores respecto a la presentación de los respectivos modelos de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)

Otros impuestos

Este apartado lo rellenarán aquellos declarantes que sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las primas de seguros, de Impuestos medioambientales o del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para comunicar determinadas obligaciones formales en relación con estos impuestos.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Debe cumplimentar las casillas 714 (alta) y 715 del modelo 036 de declaración censal, si no estaba previamente incluido en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores.

Si en un determinado trimestre se supera el umbral de los servicios digitales sujetos y presenta la correspondiente declaración censal de alta, permanecerá de alta el resto de trimestres del ejercicio.

Si en el transcurso de un ejercicio deja de superarse el umbral de los servicios digitales sujetos, no debe presentarse el modelo 036 de declaración censal de modificación o de baja.

Regímenes especiales de comercio intracomunitario. (Ventas a distancia, no sujeción art. 14 de la Ley del IVA y servicios de telecomunicación, radiodifusión, TV y vía electrónica)

Sin perjuicio de la cumplimentación de los apartados anteriores, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los que sean de aplicación los regímenes especiales del comercio intracomunitario (ventas a distancia, art. 68 de la Ley del IVA, y sujetos pasivos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sujetos pasivos exentos y personas jurídicas que no actúen como empresarios y profesionales, art. 14 de la Ley del IVA) deberán cumplimentar, en su caso, estos apartados.

Los sujetos pasivos establecidos únicamente en el territorio de aplicación del Impuesto, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en otro Estado miembro.
  2. Que el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios, no haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en su moneda nacional.

Deberán cumplimentar este apartado para ejercer la opción de tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe. (Artículo 70. Uno.8º de la LIVA). La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales. Deberá indicarse la fecha de inicio de la opción.

Los sujetos pasivos establecidos únicamente en otro Estado miembro, que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto, deberán cumplimentar este aparatado en los siguientes casos:

  1. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, hubiese excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros.
  2. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, exceda durante el año en curso de 10.000 euros.
  3. Cuando hubiesen optado en el Estado miembro de establecimiento por la tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe.
  1. Opciones ejercitadas en el plazo comprendido entre 01/01/2021 y 31/07/2021, NO podrán ser revocadas antes del 21/12/2023.
  2. Opciones presentadas en diciembre de 2021 y resto de años NO podrán ser revocadas durante los dos años naturales desde la fecha de efectos. Si fecha de efectos de alta opción es 01/01/X+1, no podrá permitirse marcar la revocación durante los años X+1 y X+2.