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Relación de socios, miembros o partícipes
Si se trata de personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar este apartado cuando se constituyan o cuando se produzcan variaciones relativas a socios y la persona o entidad aún no disponga de NIF definitivo.
No obstante, las personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, creadas con la finalidad específica de la transmisión a terceros de sus títulos representativos de los fondos propios, deberán comunicar en el plazo de un mes desde su transmisión las modificaciones que se haya producido respecto de los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios miembros o partícipes, aunque dispongan de NIF definitivo en el momento de la transmisión.
Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberá consignar en la declaración de alta la relación de sus socios, herederos, miembros, comuneros o participes con sus datos identificativos, el domicilio fiscal en el estado de residencia si son no residentes, la condición de residente o no en España, la cuota de participación y en caso de ser diferente a esta última también la cuota de atribución.
Igualmente deberá comunicar cualquier alta que se produzca de nuevos socios, herederos, miembros, comuneros o participes de la entidad.
Si posteriormente causa baja alguno de los socios, herederos, miembros, comuneros o participes, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria mediante la declaración censal marcando una “X” en el apartado “baja”.
Si lo que desea es comunicar cualquier modificación en los datos de alguno de los socios, herederos, miembros, comuneros o participes, relacionados en alguna declaración de alta deberá corregirlos y marcar previamente una “X” en el apartado “modificación”.
Están exoneradas de comunicar la relación inicial de sus miembros o partícipes, así como sus variaciones las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal.
Bajo el literal “A cumplimentar exclusivamente por los miembros (personas físicas) de entidades en atribución de rentas” se agrupan las casillas 819 a 826 y un espacio para la firma. Cuando la Entidad en Atribución de Rentas (EAR) tenga que comunicar la renuncia al régimen de estimación objetiva (casilla 819) o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF (casilla 821) o a los regímenes simplificado (casilla 823) o de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (casilla 825) deberán firmar todos y cada uno de los miembros en el espacio reservado para ello.
Si desean revocar la renuncia efectuada en los casos anteriores, bastará con que firme alguno de los miembros.