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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

PÁGINA 9

Relación de sucesores

Sucesor de personas físicas, de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica Nº …/…

En este apartado las personas físicas o entidades que comuniquen su BAJA en el censo de empresarios, profesionales y retenedores marcando, la casilla 150, por haber fallecido (persona fisica) y estar extinguidas (entidad) , es decir, cuando se hayan consignado como “Causa de Baja” del titular, en la casilla 151, alguna de las siguientes;

  1. Disolución y liquidación
  2. Absorción
  3. Fusión
  4. Escisión total
  5. Fallecimiento,

deberán cumplimentar la información relativa a sus sucesores.

En esos casos, en este apartado se deberá comunicar además de la identidad de cada sucesor (NIF y apellidos o razón/denominación social), el porcentaje y cuota (en euros) que les haya correspondido en la liquidación o, en caso de escisión total, la cuota de patrimonio recibida.

Las sociedades extinguidas por alguna de estas causas deberán acompañar la declaración censal, además de con la escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con los documentos que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante del proceso de absorción, fusión o escisión total. Si constan como tal en la escritura pública o en los documentos que acrediten la extinción no sería necesario aportar nuevos documentos.

En caso de fallecimiento de personas físicas, el Modelo censal de comunicación de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores se acompañará con el Certificado de defunción, Certificado de últimas voluntades y el Testamento o Acta notarial de declaración de herederos y sus documentos de identidad. En caso de herencia yacente, se identificará con la tarjeta acreditativa del NIF y del de su representante.