Declaración de Baja
Declaración de baja
- Cese de la actividad (personas físicas): en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del RGAT.
- Extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
- Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:
- En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.
- En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.