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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Declaración de Baja

Declaración de baja

  • Cese de la actividad (personas físicas): en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del RGAT.
  • Extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
  • Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:
  • En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.
  • En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.