PÁGINA 5. Impuesto sobre el Valor Añadido
A) Información obligaciones.
En este apartado en la casilla 501 se debe indicar si el declarante realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (Artículos 20 y 26 de la Ley IVA).
B) Inicio de actividad.
Se entiende por inicio de actividad, no solo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.
En este apartado se comunicará el inicio de las actividades empresariales y profesionales cuando la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios sea previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios (casilla 502).
También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.
Si el inicio de una actividad la realiza un empresario o profesional que viniese ejerciendo otras actividades de esa misma naturaleza y esa nueva actividad constituye un sector diferenciado, deberá marcar la casilla 506 si el inicio se produce por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la nueva actividad dejando para un momento posterior el comienzo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad. En este caso, al igual que en el párrafo anterior, en el momento en que se comiencen a realizar dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando la casilla 508.
C) Regímenes aplicables.
Se indicará el régimen aplicable a cada una de las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo del IVA, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o código de actividad.
Los regímenes aplicables en IVA que se muestran en el modelo 036 simplificado son:
- General
- Régimen especial recargo de equivalencia
- Régimen especial agricultura, ganadería y pesca
- Régimen especial simplificado
- Régimen especial del criterio de Caja
Para la correcta cumplimentación de este apartado, deberá utilizar tantas hojas adicionales como actividades desarrolle el declarante, pertenecientes a un mismo régimen de IVA.
E) Deducciones.
En este apartado además de proponer, en su caso, el porcentaje provisional de deducción a efectos del artículo 111. dos de la Ley del IVA, se podrá ejercer la opción por la prorrata especial, en los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, distinguiéndose, en su caso, por sectores diferenciados de actividad e identificando cada actividad en función del Código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).