Obligación de presentar declaración censal
Declaración de alta
Deberán presentar declaración censal de alta los empresarios o profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
NOTA: El Modelo 036 simplificado de alta/baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso. Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR. El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y competitividad. Para mayor información se puede acceder a los sitios web https://paeelectronico.es o http://www.ipyme.org, o acudir al área PYME de información de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o a cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor.
Declaración de modificación
Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:
- Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.
Declaración de baja
Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.