Personas jurídicas y entidades
Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal (casilla 110)
En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal (casilla 110) antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución (casilla B9 página 2B) o de su establecimiento en territorio español.
Mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal de alta, dichas personas jurídicas y entidades solicitarán el Número de Identificación Fiscal (casilla 110) cuando no dispongan de él, con independencia de que no estén obligadas a la presentación de la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111)
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.
Con la solicitud de NIF, el itinerario general que se sugiere para la cumplimentación del modelo 036 en este caso es el siguiente:
(*) Información censal y circunstancias previstas reglamentariamente, que se consignarán en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración censal para solicitar el NIF.
(**) Las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España no cumplimentarán esta página
En particular, al marcar la casilla 110 las personas jurídicas y entidades deberán cumplimentar la página 3 de la declaración censal relativa a representantes. Para más información sobre representantes, véase el capítulo 3 de esta guía.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público (casilla B10, fecha de inscripción registral)
Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro Mercantil. De acuerdo con el artículo 55.1 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, BOE del 31 de julio) se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente, necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo, en el plazo de un mes:
- desde la inscripción en el registro correspondiente o
- desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el registro.
Trascurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o vencido el plazo de seis meses desde la asignación de un número de identificación fiscal provisional, sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva.
La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, previa audiencia al interesado, la revocación del número de identificación asignado, en los términos a que se refiere el artículo 147.
El número de identificación fiscal provisional o definitivo no se asignará a personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades (casilla B8, fecha del acuerdo de voluntades) para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. En cualquiera de los casos, el firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad, o colectivo que se compromete a su creación.
Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo (casilla 120) se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional, que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente.
Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.
La Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquella esté redactada en lengua no oficial.