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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Documento Único Electrónico (DUE)

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:

Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico».

Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente:

  • la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
  • la constitución de Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Comunidades de Bienes
  • Sociedades Civiles
  • el alta de emprendedores individuales en el CEPR

El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para mayor información se puede acceder a los sitios web https://paeelectronico.es o http://www.ipyme.org, o acudir al área PYME de información de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o a cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor.