Casilla 151. Causa de la baja
Debe rellenarse la causa de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la casilla 151, seleccionando la que proceda de entre las siguientes:
CAUSAS | EFECTOS |
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Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales | Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores |
Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención | Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores |
Disolución y liquidación | Baja en el censo de obligados tributarios |
Absorción | Baja en el censo de obligados tributarios |
Fusión | Baja en el censo de obligados tributarios |
Escisión total | Baja en el censo de obligados tributarios |
Otras causas de baja en el censo de obligados tributarios | Baja en el censo de obligados tributarios |
Adquisiciones intracomunitarias dejen de estar sujetas (art. 14 uno 3º LIVA) | Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores |
Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad | Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores |
Fallecimiento | Baja en el censo de obligados tributarios |
El cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales se consignará por los empresarios o profesionales que sean personas físicas, cuando cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional.
Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención es la causa que consignarán las personas o entidades, que, careciendo de la condición de empresarios o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuando dejen de abonar los citados rendimientos.
La causa “Disolución y liquidación” se consignará cuando la sociedad se disuelva con arreglo a la normativa que la regula o cuando la escritura pública de extinción esté inscrita en el Registro público correspondiente.
En caso de fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante de nueva creación.
Si la fusión hubiera de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.
Cuando se produzca la escisión total de una entidad que transmite todos sus elementos patrimoniales, se extingue, mediante su disolución sin liquidación, como consecuencia de la transmisión de todo su patrimonio a las entidades adquirentes, de nueva constitución o preexistentes.
Otras causas de baja en el censo de obligados tributarios, son aquellas que se producen cuando las personas jurídicas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales, ni satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y que hubieran solicitado la asignación de un NIF, se extingan. O también cuando se produzca el cierre del establecimiento permanente del no residente, entre otros casos.
Las personas jurídicas que, sin actuar como empresarios o profesionales, ni satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, estuvieran de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores sólo por realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, por revocación de la opción previamente presentada o por no superar sus adquisiciones los importes señalados al efecto por la normativa del Impuesto, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas.
Cuando el miembro o partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas estuviera de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores sólo por el hecho de tener obligaciones derivadas de su condición de miembro o partícipe (es decir, cuando él no realiza actividades económicas propias) y deje de tener esas obligaciones.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, la obligación de presentar la declaración censal corresponderá a los herederos.