Casilla 124. Domicilio de notificaciones [Modelo 036]
Modelo 036: Casilla 124. Modificación domicilio a efectos de notificaciones (páginas 2A, 2B y 2C)
El artículo 110 de la LGT (lugar de práctica de las notificaciones) dispone lo siguiente:
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
- En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
En consecuencia, el contribuyente, para los procedimientos tributarios, puede señalar un domicilio de notificaciones distinto del domicilio fiscal. Si este domicilio de notificaciones se modifica, se marcará esta casilla 124.