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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Casilla 144. Solicitud de rehabilitación de NIF [Modelo 036]

Cuando en un momento posterior a la revocación del NIF se pretenda solicitar la rehabilitación del mismo deberá presentar un modelo 036 marcando la casilla 144.

De acuerdo con la letra u) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Se marcará la casilla 144 para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.

Además, se deberá comunicar, aportando la documentación que lo acredite lo siguiente: 

  • Los titulares del capital social (página 8 del modelo 036)
  • Los representantes legales (página 3 del modelo 036)
  • Los titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010 (página 10 del modelo 036)
  • El domicilio fiscal (página 2B o 2C del modelo 036)
  • La Actividad económica (página 4 del modelo 036)

Por lo tanto, para realizar una solicitud de rehabilitación de NIF deberá:

  • Presentar una declaración censal de modificación, marcando la casilla 144 del modelo 036, en la que se comunique quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, identificación completa de sus representantes legales, quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad, el domicilio fiscal, así como cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

  • Aportar la siguiente documentación:

    • Documentación que acredite que ha/n desaparecido la/s causa/s que motivaron la revocación.

    • Escritura pública que acredite quién ostenta la titularidad del capital de la sociedad y, si procede, certificación de su inscripción en el Registro público correspondiente. Si no procede escritura, documento que justifique la titularidad actual del capital.

      En el caso de Sociedades Limitadas, se deberá de presentar el Libro registro de socios o certificación con la relación de socios suscrita por el representante legal de la entidad o la persona competente para ello de acuerdo con los estatutos sociales.

    • Escritura pública en la que conste la identidad de los representantes legales o en su caso Certificación del Registro Mercantil.

    • Declaración responsable de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica en la que se identifiquen los titulares reales de la entidad, o documento notarial, ya sea el acta notarial de declaración de titular real por el representante legal de la entidad, o cualquier otro documento notarial en que intervenga la entidad en que esté adjunta la manifestación de titularidad.

    • Documentos en los que se describa la actividad junto con los justificantes que acrediten la misma (por ejemplo, contratos comerciales suscritos con clientes y proveedores, facturas emitidas y recibidas actuales con los correspondientes justificantes de pago o cualquier otro documento que acredite el desarrollo de la actividad, anuncios por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento)

    • Documento que acredite el domicilio fiscal, que debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 48 de la Ley 58/2003.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

En el caso de entidades en proceso de liquidación que quieran solicitar la rehabilitación del NIF, deberán marcar adicionalmente la casilla 146.

Por lo tanto, en el caso de entidades en liquidación, para realizar una solicitud de rehabilitación de NIF deberá:

  • Presentar una declaración censal de modificación, marcando la casilla 144 y casilla 146 del modelo 036, en la que se comunique quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, identificación completa de sus representantes legales, quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad y el domicilio fiscal.

  • Aportar la siguiente documentación:

    • Documentación que acredite que ha/n desaparecido la/s causa/s que motivaron la revocación.

    • Escritura pública que acredite quién ostenta la titularidad del capital de la sociedad y, si procede, certificación de su inscripción en el Registro público correspondiente. Si no procede escritura, documento que justifique la titularidad actual del capital.

      En el caso de Sociedades Limitadas, se deberá de presentar el Libro registro de socios o certificación con la relación de socios suscrita por el representante legal de la entidad o la persona competente para ello de acuerdo con los estatutos sociales.

    • Escritura pública en la que conste la identidad de los representantes legales o en su caso Certificación del Registro Mercantil.

    • Declaración responsable de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica en la que se identifiquen los titulares reales de la entidad, o documento notarial, ya sea el acta notarial de declaración de titular real por el representante legal de la entidad, o cualquier otro documento notarial en que intervenga la entidad en que esté adjunta la manifestación de titularidad.

    • Documento que acredite el domicilio fiscal, que debe cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 48 de la Ley 58/2003.

    • Escritura de Disolución y Liquidación o de extinción de la entidad, así como la denegación de su inscripción por parte del Registro correspondiente.