Exclusión de otras declaraciones censales
La presentación de las declaraciones censales:
- produce los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- sustituye a la presentación del parte de alta en el índice de entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
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de igual forma, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del citado Impuesto.
La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 150), para los obligados tributarios incluidos en el registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos o actividades de que sean titulares dichos obligados tributarios.