Documentación para la declaración de baja
Cuando se trate de declaración de baja (casilla 150) por causa (casilla 151) de disolución y liquidación, absorción, fusión, escisión total y otras causas de extinción, deberá aportarse escritura pública o documento que acredite la extinción, salvo que sea disolución por cumplimiento del término fijado en los estatutos, así como, en su caso, certificación de la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente
Cuando se trate de declaración de baja (casilla 150) por causa (casilla 151) de fallecimiento, deberá aportarse certificado de defunción.