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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Declaración de baja [Modelo 036]

Las personas físicas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán presentar la correspondiente declaración de baja (casilla 150) en el plazo de un mes desde dicho cese. Mediante la misma comunicarán a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. [Modelo 036]

En el caso de fallecimiento del obligado tributario [Modelo 036], los herederos deberán:

  • En el plazo de seis meses desde el fallecimiento, presentar la correspondiente declaración censal de baja (casilla 150)
  • En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones censales de alta (casilla 111) que sean procedentes.

Las personas o entidades que, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración (casilla 150) en el plazo de un mes. Mediante la misma comunicarán a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. [Modelo 036]

Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios (casillas 130 y 583) cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. [Modelo 036]

Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja (casilla 150) se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción. [Modelo 036]