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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Domicilio fiscal en España

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Con carácter general, el domicilio fiscal en España será para las personas físicas residentes (casillas A11 a A25), el lugar donde tengan su residencia habitual.

Los contribuyentes no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España (casillas A11 a A25), a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  1. Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  2. Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  3. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

En la casilla A30 se consignará la referencia catastral del inmueble en el que se ubique.

La casilla A39 “Indicador Ref. Catastral" (junto a la casilla A30 de la "Referencia Catastral"), muestra los siguientes 4 valores en un desplegable:

  1. Inmueble situado en España, excepto País Vasco o Navarra.
  2. Inmueble con referencia catastral situado en el País Vasco.
  3. Inmueble con referencia catastral situado en Navarra.
  4. Inmueble sin referencia catastral (pendiente de asignación).

Es de cumplimentación obligatoria y:

Si selecciona "1", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral válida en la casilla A30.

Si selecciona "2" o "3", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral foral válida en el campo A30.

Si selecciona "4", NO SERÁ OBLIGATORIO consignar referencia catastral en la casilla A30.