Identificación
Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal (casilla A4) será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras. Todos los mayores de catorce años deben disponer de DNI. El Ministerio del Interior es el órgano de la Administración competente para su asignación.
Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal. Este último estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición:
- una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número, que será la L para los españoles residentes en el extranjero y la K para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años;
- siete caracteres alfanuméricos y
- un carácter de verificación alfabético.
NIF L/K
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número de identificación fiscal (casilla A4) será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición:
- una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número
- siete caracteres alfanuméricos y
- un carácter de verificación alfabético.
NIF M
Para más información sobre el NIF, véase el anexo 1 de esta guía.
El nombre comercial es aquel signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas similares. El derecho sobre el nombre comercial se adquiere mediante su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas y su registro en el Registro de la Propiedad Industrial confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico económico.