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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Domicilio a efectos de notificaciones

En los procedimientos tributarios iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Por ello, cuando desee recibir las notificaciones derivadas de procedimientos tributarios, así como comunicaciones de carácter informativo, en un lugar distinto al de su domicilio fiscal cumplimentará el apartado 1, casillas C41 a C60. Si desea que la notificación se realice en un apartado de correos, cumplimente el apartado 2 (casillas C61 a C69) Sólo puede consignar un domicilio a efectos de notificaciones, por tanto, sólo puede cumplimentar el apartado 1 o el 2, no los dos.

En relación con la notificación en apartados de correos, hay que tener en cuenta que, se entenderá practicada por el transcurso de 10 días naturales desde el depósito del envío en la oficina de correos. Asimismo, la utilización de este medio de notificación requerirá que el interesado lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento iniciado a instancia del mismo.

La casilla C40 servirá para dar de baja un domicilio a efectos de notificaciones previamente informado en una declaración censal anterior.