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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Concepto de local

Concepto de local en el que se ejercen, tanto directa como indirectamente, las actividades.

Se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.

Entre otros, no tienen la consideración de locales (ni directa ni indirectamente afectos a la actividad):

  1. Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades mineras, las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua y las centrales de producción de energía eléctrica.
  2. Las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales situadas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje.

Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes. Tampoco tendrán la consideración de locales las oficinas de información instaladas en los bienes inmuebles objeto de promoción inmobiliaria.