Llevanza de libros registro IVA a través de sede electrónica AEAT [Modelo 036]
El sistema de llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los libros registro del IVA, a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) será:
- Obligatorio mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA.
- Opcional para aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior. Podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 40, apartado 1; 47, apartado 2; 61, apartado 2 y el apartado 1 de este artículo, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del IVA.
El artículo 68 bis del citado Reglamento del IVA (opción por la llevanza electrónica de los libros registro) dispone que la opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. No obstante, quienes hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural en curso, podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
Por la disposición transitoria primera del Real Decreto 596/2016, sobre la opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017, exclusivamente en lo que respecta a la opción a la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.
La renuncia a la opción deberá ejercitarse mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual que queden excluidos del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.6 del Reglamento del IVA quedarán asimismo excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión.
El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades conforme lo que establece el artículo 163 septies de la Ley del Impuesto determinará, con efectos desde que se produzca aquel, el cese de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será de aplicación cuando se trate de empresarios o profesionales cuyo periodo de liquidación siga siendo mensual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de este Reglamento.