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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Casilla 501. Realiza solo operaciones no sujetas o exentas

La casilla 501 formula la siguiente pregunta: ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?

Con carácter general, los sujetos pasivos deben realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria y su ingreso, mediante las correspondientes autoliquidaciones periódicas. Éstas deben presentarse incluso cuando no haya cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas.

Sin embargo, no estarán obligados a presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen exclusivamente:

  • Operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7 Ley 37/1992)

    Ejemplo: Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción.

    Ejemplo: Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  • Operaciones interiores exentas (artículo 20 Ley 37/1992)

    Ejemplo: Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.

    Ejemplo: La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas (artículo 26 Ley 37/1992)

    Ejemplo: Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de la Ley del IVA.

En consecuencia, aquellos sujetos pasivos que están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido o tienen en él un establecimiento permanente, y así lo declaran marcando “SÍ” en la casilla 500, y se da la circunstancia indicada antes, es decir, realizan exclusivamente operaciones no sujetas (artículo 7 Ley 37/1992), operaciones interiores exentas (artículo 20 Ley 37/1992) y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas (artículo 26 Ley 37/1992), marcarán “SÍ” en la casilla 501. En caso contrario, marcarán “NO”.

Los sujetos pasivos que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido ni tienen en él un establecimiento permanente, y así lo declaran marcando “NO” en la casilla 500, y realicen exclusivamente las operaciones exentas contempladas en los artículos 23, 24 y 26.Tres de la Ley 37/1992 no tendrán que cumplir las obligaciones formales a que se refiere el artículo 164 de la misma Ley, entre las que se encuentra la obligación de presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. A tal efecto, marcarán "SÍ" en la casilla 501. En caso contrario, marcarán "NO".

Ejemplo: (Artículo 23 Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos) Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.

Ejemplo: (Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales) Las entregas de los bienes destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del régimen de transformación en Aduana, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo.