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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Casilla 513. Revendedor art. 84 Uno 2º LIVA

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014, BOE del 28, modifica entre otras normas la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Como consecuencia de ello, se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos.

Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 84 Uno 2º, son sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea:

  1. Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
  2. Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.° (del citado artículo 84 Uno), deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, las referidas a los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de dicha Ley:

Cód. NCE

Designación de la mercancía

8517 12

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles

9504 50

Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego

8471 30

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

Exclusivamente por lo que se refiere a ordenadores portátiles y tabletas digitales.

También con los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 84, apartado uno, número 2º, letra g), segundo y tercer guiones, de la Ley del Impuesto, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

El empresario o profesional revendedor deberá comunicar (casilla 513 ‘si’) al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación (casilla 513 ‘no’)

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

La comunicación de la condición de revendedor a que se refiere el artículo 24 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.