Agricultura, ganadería y pesca [Modelo 036]
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es un régimen voluntario, de aplicación automática salvo renuncia y compatible con el régimen simplificado siempre y cuando no se renuncie a su aplicación.
Este régimen es aplicable (casilla 534 “Incluido”) a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no renuncien (casilla 542) ni hayan sido excluidos del mismo (casilla 538)
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial:
- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.
- Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Quedarán excluidos (casilla 538) del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Los empresarios o profesiones cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.
- Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
- Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado.
-
Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe reglamentariamente establecido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año.
Los empresarios o profesionales que, habiendo quedado excluidos (casilla 538) de este régimen especial, por haber superado los límites de volumen de operaciones o de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios previstos anteriormente citados, no superen dichos límites en años sucesivos, quedarán sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 534), salvo que renuncien al mismo.
La renuncia (casilla 542) se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia presentada con ocasión del comienzo de la actividad a la que sea de aplicación el régimen de la agricultura, ganadería y pesca surtirá efectos desde el momento en que se inicie la misma.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Cuando el sujeto pasivo viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca, e inicie durante el año otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regímenes, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo régimen especial, salvo que se revoque expresamente (casilla 546) en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca debiera surtir efecto se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.
La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supondrá la renuncia a los regímenes especiales simplificado (casilla 558) y agricultura, ganadería y pesca (casilla 542) en el Impuesto sobre el Valor Añadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo. A la inversa, la renuncia al REAGP en IVA también implicará la renuncia al régimen de estimación objetiva en IRPF.
La renuncia a dicho método por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. Con tal fin, la entidad presentará una declaración censal, cumplimentando entre otras, la casilla 825 de la página 8.
No se aplicará este régimen especial a las siguientes actividades:
- Las explotaciones cinegéticas recreativas.
- La pesca marítima.
- La ganadería independiente.
- Las prestaciones de servicios accesorios no incluidas en este régimen especial.
La baja (casilla 570) se producirá cuando el sujeto incluido en el régimen deje de ejercer la actividad. Si no tiene otras actividades económicas que le obliguen a estar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores bastará con que se marque la casilla 150 “baja en el censo de empresarios y profesionales”.
Las actividades incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca tienen la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.
Véase en el apartado “Deducciones” de este mismo capítulo lo indicado respecto del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del IVA (casilla 586) en relación con éste régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.