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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Determinación de la base imponible de forma global

Los sujetos pasivos revendedores de bienes podrán optar (casilla 522 “alta”) por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

El margen de beneficio global será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas de bienes efectuadas en cada período de liquidación.

Esta modalidad se aplica por opción y únicamente para los siguientes bienes:

  1. Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico y numismático.
  2. Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
  3. Libros, revistas y otras publicaciones.
  4. Otros autorizados por la Administración Tributaria previa solicitud del interesado.

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia expresa (casilla 522 “baja”) en el mismo plazo anteriormente señalado, para los años siguientes y, como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente a aquel en que comenzó a aplicarse el régimen de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

La opción a que se refiere el párrafo anterior y la revocación de la misma deberán efectuarse mediante la presentación de las correspondientes declaraciones censales.