Régimen general [Modelo 036]
El IVA establece un régimen general (casilla 510) frente a los regímenes especiales, de ámbito de aplicación y contenido diferente, establecidos en función de características específicas de bienes, sectores o actividades.
El régimen general es compatible con todos los regímenes especiales, excepto con el régimen simplificado. Excepcionalmente, se puede estar en el régimen general y en simplificado el año natural en el que realizando una actividad en régimen simplificado comience otra que está en régimen general o bien comience una nueva actividad susceptible de estar en régimen simplificado al cual renuncia para esa nueva actividad. No obstante, la realización por el sujeto pasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicación del artículo 20 de su Ley reguladora o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supondrá la exclusión del régimen simplificado. El sujeto estará en régimen general por una actividad cuando no esté en alguno de los regímenes especiales.
El régimen general se corresponde con el siguiente esquema:
- Los empresarios o profesionales por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro: IVA devengado o repercutido.
- Por sus adquisiciones soportan cuotas que, si cumplen una serie de requisitos, se podrán deducir del IVA repercutido: IVA soportado deducible.
- Deberá realizar declaraciones-liquidaciones periódicas con el resultado de restar del IVA devengado el IVA soportado. Si el resultado es positivo deberá ingresarse en el Tesoro y si es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones de los cuatro años siguientes.