Capítulo 7. IRPF, IS, IRNR
El obligado tributario cumplimentará en el modelo 036, página 6, apartado 7, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes” exclusivamente el subapartado que le corresponda:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los contribuyentes de dicho impuesto
- Impuesto sobre Sociedades: los sujetos pasivos de dicho impuesto, o
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español: los sujetos pasivos de dicho impuesto.
Se cumplimentará:
- en la declaración inicial de alta, siempre que se vaya a iniciar el ejercicio de la actividad
- en declaraciones de modificación, cuando varíen las circunstancias declaradas en la declaración de alta o se produzcan nuevas circunstancias censales, en relación con los impuestos recogidos en la misma.