Opción por el régimen fiscal especial
El régimen es voluntario, de tal manera que pueden aplicarlo las entidades que cumplan los requisitos necesarios, opten por él y comuniquen la opción a la Administración tributaria a través del modelo 036 de declaración censal.
La opción por el régimen fiscal especial se comunica a través de las casillas 651 y 653 del modelo 036.
Una vez ejercitada la opción, el régimen especial se aplica al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación del modelo 036 en que se contenga la opción y a los sucesivos, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y la entidad no renuncie al régimen.
Respecto de los impuestos que no tienen período impositivo, el régimen especial se aplica a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos mencionados en el párrafo anterior.