Modelo 115
El modelo 115 deberá ser presentado (casilla 702 “Alta” en el modelo 036 y casilla 722 “Fecha”), con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el modelo específico aprobado al efecto.
Ejemplo: Sociedad que desarrolla parte de su actividad en un local (inmueble urbano) que le arrienda una sociedad residente en España, pagándose la renta anual dineraria pactada el último mes de cada año, procediendo a practicar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y a ingresarla a través del modelo 115 del cuarto trimestre del año. ¿Estará obligada la entidad a presentar la declaración censal de modificación cada año y volver a presentarla en sentido contrario con efectos del último trimestre del año?. Cada vez que la entidad consultante deba modificar alguno de los datos consignados en la declaración de alta, como la obligación o no de presentar el modelo 115, deberá comunicarlo a la Administración tributaria mediante una declaración censal de modificación. (Consulta vinculante DGT V0824-06)