Impuesto sobre determinados Servicios Digitales
El 16 de octubre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La Ley del Impuesto ha sido desarrollada a través del Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, introduciendo una nueva letra i) y modificando las letras m) y s) del apartado 2 del artículo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«i) Comunicar la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.»
Para efectuar esta comunicación se utilizará la declaración censal, modelo 036, casillas 714 y 715 si no estaba previamente incluido en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores.
Si en un determinado trimestre se supera el umbral de los servicios digitales sujetos y presenta la correspondiente declaración censal de alta, permanecerá de alta el resto de trimestres del ejercicio.
Si en el transcurso de un ejercicio deja de superarse el umbral de los servicios digitales sujetos, no debe presentarse el modelo 036 de declaración censal de modificación o de baja.