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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos

El Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

Por lo tanto, deben inscribirse en el registro de extractores de depósitos fiscales (REDEF):

Los extractores, que son las personas o entidades que:

  1. realizan una extracción según la definición que da la Ley del IVA: abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (devengo de una operación asimilada a la importación de bienes de IVA),
  2. realizan salidas en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.

La obligación de estar registrados recae tanto sobre los Operadores al por mayor de productos petrolíferos, como sobre aquellas personas o entidades autorizadas por los Operadores al por mayor de productos petrolíferos a realizar la extracción, así como, en su caso, sobre los autorizados por estos últimos.

Los operadores al por mayor, los distribuidores al por menor y los consumidores de productos petrolíferos, cuyas actividades están definidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que tengan almacenado producto propio en los Depósitos Fiscales logísticos, deberán inscribirse en el REDEF para poder extraer producto, ya que las operaciones que van a realizar con su propio producto tienen la consideración de extracción.

Deberán darse de alta en el Registro siempre los suministradores autorizados por los operadores a extraer la mercancía en su nombre y de su cuenta de productos.

La solicitud de inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción previstas en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Para solicitar el alta en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos se marcará el Alta en la casilla 716.a y fecha en la casilla 717a en el caso de los productos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ó en las casillas 716.b y 717.b en el caso de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos.

La inclusión de cualquier persona o entidad en dicho registro y referida a uno u otro tipo de productos, será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo de inclusión ( DA Unica del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril)

No será necesario  presentar la solicitud de alta para los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas previstas en la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales de fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022, ya que se consideran incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro.

La solicitud de baja se efectuará marcando la Baja en la casilla 716.a y fecha en la casilla 717.a en el caso de los productos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ó en la casilla 716.b y 717.b en el caso de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos.