Impuesto Especial sobre el Carbón
Obligación de presentar declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón, (casilla 712 y 732)
La Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE del 19), modificó la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29) de Impuestos Especiales, incorporando un nuevo Título III dedicado a la regulación del Impuesto Especial sobre el Carbón.
Son sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2 de la Ley 38/1992, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de carbón los productos comprendidos en los códigos 2701, 2702, 2704, 2708, 2713 y 2714 de la nomenclatura arancelaria y estadística establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2.658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987.
El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales y de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
Está sujeta al impuesto la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial.
Los sujetos pasivos deberán, en su caso, repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de carbón, y estos quedarán obligados a soportarlas.
Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas, se hará mención de dicha circunstancia en el referido documento, con indicación del precepto de la Ley 38/1992 en que se basa la aplicación de tal beneficio.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una autoliquidación (modelo 595 aprobado mediante Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, BOE del 28 de diciembre) comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas (casilla 712 “Alta” y casilla 732 “Fecha” en el modelo 036), ajustada al modelo 596, aprobado mediante Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre (BOE del 28 de diciembre) en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto.