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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Impuesto sobre la Electricidad

El capítulo II del título III de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula el impuesto especial sobre la electricidad.

De acuerdo con el artículo 96 de la citada Ley 38/1992, son contribuyentes del impuesto:

  1. Los suministradores de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad, que, debidamente habilitados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 96.
  2. En el supuesto de los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 92, que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.

En los suministros de electricidad realizados al amparo de una no sujeción, exención o de una reducción, tendrán la condición de contribuyentes, por la cantidad de electricidad recibida sin la correcta repercusión del impuesto, aquellos consumidores que, por no haber comunicado al suministrador los datos exactos de la regularización en los plazos y términos establecidos reglamentariamente, se hayan beneficiado indebidamente de dichos beneficios fiscales.

No obstante, en los suministros de energía eléctrica efectuados a consumidores con un único punto de suministro en los que una parte de la energía suministrada está exenta en virtud de lo establecido en el artículo 94.7 de la Ley del Impuesto, tendrán la condición de contribuyentes los consumidores. También tendrán la condición de contribuyentes, aquellos a los que hace referencia la letra a) del apartado 1 de este artículo por la electricidad adquirida para su consumo.

Por su parte, el artículo 102 de la Ley 38/1992 dispone que los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

Para comunicar dicha obligación deben utilizar la declaración censal, casilla 711 del modelo 036.