Regímenes especiales de comercio intracomunitario. Artículo 14. Ley del IVA
El artículo 14 de la Ley del IVA establece un régimen particular de no sujeción para las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
De este modo, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las adquisiciones intracomunitarias de bienes, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.