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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Aspectos generales

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modificó el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Dicha modificación establece que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

Por su parte, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, e introduce como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

Esta modificación reglamentaria incorpora mediante una nueva letra m) en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007(RGAT), de 27 de julio, la obligación de información de la Titularidad Real de las personas jurídicas y demás entidades.

Por lo tanto, la nueva letra m), del apartado 2 del artículo 4 del RGAT, incorpora nuevos datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios para las personas jurídicas y demás entidades:

«m) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para los residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal IVA u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.».

De conformidad con lo señalado anteriormente, entre los datos que deberán constar en el censo de Obligados Tributarios se encuentran, para las personas jurídicas y entidades:

  • El nombre, apellidos y su número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para los residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal IVA u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Los datos relativos a la Titularidad Real deberán cumplimentarse en el momento de la presentación censal de solicitud de NIF definitivo de personas jurídicas y entidades.

Por ello, se introduce en el modelo 036 la nueva página 10, Relación de Titulares reales, destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Dicha página será de obligada cumplimentación para las personas jurídicas y entidades cuando Soliciten el NIF definitivo.

Además, las personas jurídicas y entidades deberán cumplimentar la página 10 del modelo 036 en los siguientes casos:

  • Cuando soliciten la rehabilitación del NIF (casilla 145)
  • Cuando realicen una Modificación de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT (casilla 142)
  • Cuando soliciten la Modificación el domicilio fiscal (casilla 122)
  • Cuando soliciten la Modificación el domicilio social o gestión administrativa (casilla 123)
  • Cuando soliciten la Modificación y baja domicilio a efectos de notificaciones (casilla 124)
  • Cuando soliciten la Modificación otros datos identificativos / dominio (casilla 125)
  • Cuando soliciten la Modificación datos representantes (casilla 126)
  • Cuando soliciten la Modificación datos relativos a actividades económicas y locales (casilla 127)
  • Cuando soliciten la Modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes (casilla 139)
  • Cuando soliciten la Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 150)

Cuando en un momento posterior varíen los datos de los Titulares reales, se deberá presentar una declaración censal de Modificación marcando la casilla 145, y cumplimentando la página 10 del modelo.

La casilla 145 se marcará por las entidades incluidas en el censo de empresarios, cuando se produzcan variaciones relativas a la Titularidad real, persona física, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación.