Normas específicas de valoración
Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de valoración hasta ahora comentadas que, en su caso, puedan resultar aplicables, para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de elementos afectos o desafectados con menos de tres años de antelación a la fecha de la transmisión, deberán tenerse en cuenta también las siguientes precisiones:
- El valor adquisición del elemento transmitido está constituido por su valor contable. Este valor está formado por los siguientes componentes:
- El valor de adquisición, si el elemento se ha adquirido de terceros.
Dicho valor será el importe real por el que se hubiera efectuado la misma, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, así como los gastos financieros devengados antes de la entrada en funcionamiento del bien que, siendo susceptibles de activación según el Plan General de Contabilidad, hubieran sido capitalizados o activados.
- El coste de producción, si el elemento ha sido producido por la propia empresa del contribuyente.
Dicho valor será el coste de adquisición de las materias primas consumidas y demás elementos incorporados, así como la parte proporcional de los costes directos e indirectos que deban imputarse a su producción.
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Tratándose de elementos patrimoniales que hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición, deben distinguirse los siguientes casos:
- Afectación realizada a partir de 1 de enero de 1999. En este caso, se tomará como valor de adquisición el que tenga el elemento patrimonial en el momento de la afectación y como fecha de adquisición la que corresponda a la adquisición originaria.
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Afectación realizada con anterioridad a 1 de enero de 1999. En este caso, deberá tomarse como valor de adquisición el que resulte de los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre el Patrimonio en el momento de la afectación y como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.
- Sea cual sea el valor que prevalezca de los anteriores, su importe se verá aumentado o disminuido en las cuantías siguientes:
Más el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el elemento transmitido.
Menos el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima.
De esta último regla se exceptúan los elementos afectos a actividades económicas que se transmitan a partir de 31 de marzo de 2012, cuando los mismos hayan gozado de la libertad de amortización con o sin mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley IRPF.
Menos el importe de las enajenaciones parciales que, en su caso, se hubieran realizado con anterioridad, así como las pérdidas sufridas por el elemento patrimonial.
De forma resumida:
VALOR DE ADQUISICIÓN (O COSTE DE PRODUCCIÓN O VALOR DE AFECTACIÓN)
más: MEJORAS
menos: AMORTIZACIONES + ENAJENACIONES PREVIAS + PÉRDIDAS
igual a: VALOR CONTABLE DEL ELEMENTO PATRIMONIAL
Importante: a partir de 1 de enero de 2015 desaparecen los coeficientes de corrección monetaria previstos en el Impuesto sobre Sociedades para actualizar el valor de adquisición del elemento patrimonial transmitido, en estos casos.
- El valor de adquisición, si el elemento se ha adquirido de terceros.
- Los coeficientes reductores del régimen transitorio no resultan aplicables a las ganan- cias patrimoniales obtenidas.
Importante: a efectos de la aplicación de los coeficientes reductores del régimen transitorio, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.