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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por adopción internacional de niños

Normativa: Arts. 110-4, 160-1 y 160-2.3 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

A. En régimen general

Cuantía de la deducción

600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se formalice en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España. Se entenderá, asimismo, que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constitutiva de la misma.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos, la deducción se prorrateará por partes iguales.

B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)

Cuantía de la deducción

720 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional y resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:

  • El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación (asentamientos pertenecientes a los rangos VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón) o con riesgo extremo de despoblación (asentamientos pertenecientes al rango X de la citada estructura), siempre que, además, les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

    Puede consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en los enlaces indicados al término de la presente sección.

  • Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que a continuación se indican. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

Compatibilidad

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos”, “Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100” y “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes".