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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por gastos en clases de apoyo o refuerzo

Normativa: Art. 110-21 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía de la deducción

El 25 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas:

  • En los propios centros educativos.

  • En centros externos, públicos o privados.

  • Por personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

Límites máximos de la deducción

El importe de la deducción no podrá exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:

  • En las declaraciones conjuntas

    1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 12.000 euros 200 euros
    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 100 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 80 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente. 

  • En las declaraciones individuales

    1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 6.500 euros 100 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 80 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.

A los efectos de esta deducción, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases de apoyo o refuerzo.

  • Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientesprevisto en la normativa del IRPF.

  • Asimismo se exigirá:

    1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • - 12.500 euros en tributación individual.

      • - 25.000 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • - 30.000 euros en tributación individual.

      • - 40.000 euros en tributación conjunta.

    3. Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

    4. Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.