Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
Normativa: Art. 110-22 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía de la deducción
El 25 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límites máximos de la deducción
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:
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En las declaraciones conjuntas
1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 12.000 euros 200 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 100 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 80 euros 2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
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En las declaraciones individuales
1. En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 6.500 euros 100 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 80 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50 euros 2. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
A los efectos de esta deducción, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
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Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
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Asimismo se exigirá:
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Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
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Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
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La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.