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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Normativa: Art. 110-8 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

  • El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

  • Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo.

  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación" y "Por inversión en entidades de la economía social".

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.9 de la declaración.