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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Normativa: Art. 110-9 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con las siguientes limitaciones:

    1. Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

    2. Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y opta por la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

      La exención de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones cuando el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación se comenta en el Capítulo 11 del Tomo 1 de este Manual.

  • El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones previstos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF en relación con la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y, además, los siguientes:

  • La Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral donde debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la cuota líquida autonómica de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora devengados.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil" y "Por inversión en entidades de la economía social".

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.