Por familia numerosa
Normativa: Art. 13 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:
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597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar previsto en la normativa del IRPF tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, el importe de la deducción será:
Atención: procede recordar que el artículo 41 del Texto Refundido asimila los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges con respecto a las deducciones autonómicas del IRPF.
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1.326 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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1.459 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Si la pareja de hecho con discapacidad igual o superior al 65 por cien NO está incluida en el título de familia numerosa, general o especial, la deducción a practicar por el contribuyente será, respectivamente, de 597 o 796 euros. De estar incluida, la deducción a practicar por el contribuyente será de 1.326 o 1.459 euros, sin perjuicio de su prorrateo si hay dos contribuyentes con derecho a su aplicación.
Requisitos y condiciones de aplicación
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Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).
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El título de familia numerosa deberá estar expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
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La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Compatibilidad
Esta deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por nacimiento o adopción de hijos".