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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por familiares dependientes con discapacidad

Normativa: Art. 16 quater Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

  • a) 600 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

  • b) El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

  • En este supuesto b) se requiere adicionalmente que tales personas sean ascendientes o descendientes del contribuyente y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Consecuentemente, de cumplirse los requisitos seguidamente indicados el contribuyente podrá aplicar simultáneamente por un mismo ascendiente o descendiente las deducciones previstas en los apartados a) y b).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

En el supuesto a)

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • - 45.500 euros en tributación individual.

    • - 60.500 euros en tributación conjunta.

  • Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

En el supuesto b)

  • Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducción.

  • La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.