Por gastos de custodia en guarderías
Normativa: Art. 12 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de custodia, en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, de descendientes menores de 3 años de edad, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con quien convivan los menores de 3 años.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Los gastos de custodia se deberán justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
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Que los contribuyentes no hayan obtenido, en tributación individual, rentas por importe superior a 45.500 euros en el periodo impositivo.
En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 60.500 euros.
La renta se determina por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre).
Sin perjuicio de ello, la deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.
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La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.
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La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.