Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual
Normativa: Art. 15 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los contribuyentes, que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:
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El límite máximo de deducción es de 150 euros por inmueble arrendado, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas por el matrimonio, se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos podrán (en caso de cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la norma) aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas (incluso en el caso de que la factura esté solo a nombre de uno de ellos). En el resto de los casos (matrimonios en régimen de separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos y ese será quien pueda aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por él, siempre que dicho contribuyente cumpla con el resto de requisitos establecidos en la normativa.
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La deducción sólo resultará aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
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En caso de incurrir en gastos de reparación y conservación del inmueble, la aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de los servicios y de su importe anual.
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La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
Incompatibilidad
La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda", no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual" del Anexo B.12 de la declaración.