Por gastos de estudios de educación superior
Normativa: Art. 7 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
a) 1.800 euros, con carácter general, cuando cursen estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente.
La cuantía anterior será de 1.920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
b) 900 euros, cuando cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situada en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente.
Se asimilan a descendientes o adoptados las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no emancipados no sometidos a patria potestad o en situación de desamparo, suprimiéndose para menores de edad emancipados y para mayores de edad, para los que se establece la curatela representativa y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
1. Respecto a los descendientes o adoptados
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Han de ser solteros.
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Deben depender económicamente del contribuyente.
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No han de haber cumplido 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Deben hallarse cursando los estudios de educación superior previstos en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Importante: la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico.
Por ejemplo, para el curso académico 2024-2025 se aplicará en el ejercicio 2024.
2. Para la aplicación del supuesto previsto en la letra a)
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Que los estudios de educación superior abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
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Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.
A estos efectos, la expresión rentas debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
3. Para la aplicación del supuesto previsto en la letra b)
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Que el descendiente o adoptado que origine el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.
A estos efectos, la expresión rentas debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual, o en su caso, del número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
Condiciones para la aplicación de la deducción
A efectos de la aplicación de la deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de la deducción, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
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Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo en el supuesto previsto en el apartado b) anterior, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por gastos de estudios de educación superior" del Anexo B.11 de la declaración.