Por gastos de estudios no superiores
Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:
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Esta deducción tiene los siguientes límites:
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Un límite máximo de 133 euros, por el primer descendiente o adoptado.
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66 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Los gastos que dan derecho a la deducción son los originados por los descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF y se encuentren escolarizados, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no emancipados no sometidos a patria potestad o en situación de desamparo, suprimiéndose para menores de edad emancipados y para mayores de edad, para los que se establece la curatela representativa y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
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Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
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Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción (y el límite de la deducción) se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Como regla general, solo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos.
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La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.