Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
Normativa: Art. 15 quater Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda.
-
El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
-
Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo establecido para ello.
-
Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
-
Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el NIF del arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
-
Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
-
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
Incompatibilidad
La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual", no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador) de Canarias" del Anexo B.10 de la declaración.